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Resolución 19/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón.

Citar: elDial.com - CC282C

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Resolución 19/2011 - Comisión Nacional de Trabajo Agrario - SALARIOS - Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de algodón.

Bs. As., 2/6/2011
Publicación en B.O.: 14/06/2011

VISTO, el Expediente Nº 1.446.024/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que por Acta Nº 250 de fecha 3 de mayo de 2011, la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) un Acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON en la Provincia de SANTA FE.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ALGODON, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4 para la provincia de SANTA FE, con vigencia a partir del 1º de mayo de 2011, en las condiciones que se consignan a continuación:
COSECHADOR, por kilo………………………………………………………………………….$1,10.
Art. 2º — Las remuneraciones a que se refiere la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En el caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes que reglamentan la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Alvaro D. Ruiz. — Julieta Barry. — Miguel A. Giraudo. — Jorge Herrera. — Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Alberto Frola. — Hugo Gil.


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